Preguntas frecuentes

¿Qué es Sandbox Madrid?

Sandbox Madrid es el entorno controlado de pruebas del Ayuntamiento de Madrid destinado a que empresas, centros de investigación y startups puedan testear soluciones innovadoras en condiciones reales. Ofrece acompañamiento técnico, coordinación administrativa y acceso a espacios públicos o municipales, garantizando siempre la seguridad jurídica y la protección de los ciudadanos.

Ofrece simplificación administrativa mediante un único punto de contacto, apoyo técnico durante todo el proceso, acceso a espacios públicos o infraestructuras municipales, visibilidad institucional, y la posibilidad de validar la utilidad y escalabilidad de la solución en un entorno urbano real.

Sandbox Madrid se regula por la Ordenanza 1/2025, de 28 de enero, que establece el marco jurídico, el procedimiento de acceso, los criterios de valoración y las obligaciones de las entidades participantes. También se complementa con los decretos que crean y regulan el Comité de Evaluación.

Se aplican las normas europeas, estatales y autonómicas vigentes en cada materia (seguridad, medio ambiente, protección de datos, etc.).

Sí, expresamente. El Ayuntamiento podrá adaptar y mejorar la normativa en función de los resultados y conclusiones obtenidos en las pruebas.

Proyectos innovadores y con madurez suficiente, que se encuentren alineados con las verticales de la convocatoria y que sean viables técnicamente.

Pueden solicitar entidades del sector público, así como personas físicas o jurídicas del sector privado que deseen participar en la convocatoria y contribuir al desarrollo tecnológico e innovador de la ciudad.

Sí, siempre que cumplan los requisitos establecidos y acrediten representación legal o los medios necesarios para operar en España conforme a la convocatoria.

Los proyectos deben presentar un carácter innovador, un nivel de madurez técnica suficiente para operar en entorno real, disponer de las autorizaciones necesarias y demostrar un impacto positivo para la ciudad.

Las personas promotoras deben acreditar recursos técnicos y económicos suficientes, aportar las garantías de seguridad requeridas y estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La Convocatoria dirigida a entidades del sector privado se refiere exclusivamente a las siguientes verticales:

  • Sostenibilidad.
  • Economía circular.
  • Energía.

 

La Convocatoria dirigida a entidades del sector público está abierta a todas las verticales:

  • Sostenibilidad.
  • Economía.
  • Energía.
  • Seguridad y emergencias.
  • Movilidad sostenible.
  • Accesibilidad.
  • Turismo.
  • Elementos de mobiliario urbano y de las vías y espacios públicos.
  • Cualquier otro ámbito relativo a los servicios públicos municipales competencia del Ayuntamiento de Madrid.

Las convocatorias regulan el procedimiento de selección de proyectos que accederán al Sandbox.

  •  Convocatoria dirigida a entidades del sector público: abierta desde octubre de 2025.
  • Convocatoria dirigida a entidades del sector privado: abierta desde enero de 2026.

1º Inicio: Presentación de la solicitud, revisión y subsanación en su caso de los defectos formales.

2º Instrucción. Evaluación de los proyectos: Por el Comité de evaluación y solicitud en su caso de los informes pertinentes a los órganos competentes según la materia del proyecto.

3º Resolución: Formulada propuesta por el Comité de evaluación se resolverá el procedimeinto por el órgano autorizante, la persona titular de la Dirección General de Innovación.

Deben presentarse la acreditación del solicitante, el formulario oficial, una memoria del proyecto, el estudio de seguridad y accesibilidad, las autorizaciones administrativas pertinentes y los certificados exigidos por la convocatoria.

  • Convocatoria dirigida a entidades del sector público: el plazo es continuo y permanece abierto hasta su modificación o revocación.
  • Convocatoria dirigida a entidades del sector privado: el plazo comenzará el día 20 de enero de 2026 y estará abierto hasta las 23:59 horas del día 2 de marzo de 2026.
  • Convocatoria dirigida a entidades del sector público: 6 meses a partir de la fecha de solicitud de la prueba.
  • Convocatoria dirigida a entidades del sector privado: 6 meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Si se detectaran defectos en ellas, se concederá un plazo de 10 días hábiles para su subsanación.

La solicitud debe formalizarse mediante el formulario oficial disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y presentarse de forma electrónica utilizando un certificado de identificación admitido.

Si se presenta por una vía distinta a la sede electrónica, deberá enviarse un correo a sandbox@madrid.es
 indicando fecha y hora de la presentación.

Las entidades extranjeras que no puedan usar los sistemas electrónicos habilitados podrán presentar la solicitud a través de un representante legal o de una persona autorizada en España, aportando la documentación acreditativa de la representación y, en su caso, el anexo de autorización disponible en la sede electrónica.

La unidad gestora analiza la solicitud, el Comité de Evaluación emite una propuesta motivada y el órgano competente dicta la resolución final.

El Comité de Evaluación valorará los proyectos, las pruebas el impacto previsto de la propuesta. Los criterios que aplicará son los siguientes:

  • Grado de innovación del proyecto
  • Calidad técnica del proyecto
  • Madurez tecnológica
  • Viabilidad de las pruebas y necesidades técnicas
  • Coste
  • Impacto en la ciudad e interés público
  • Efecto tractor

Se determinan la fecha de inicio, las fases y el alcance de las pruebas, los espacios públicos a emplear y las garantías exigidas. Además, se designan los monitores responsables del seguimiento.

Las pruebas deberán iniciarse en los tres meses siguientes a la notificación de autorización de acceso, salvo que ella prevea otros plazos o fechas.

La duración máxima es de un año, con posibilidad de ampliación hasta seis meses adicionales por razones justificadas.

En los espacios físicos y virtuales de la ciudad de Madrid, con prioridad del distrito de Villaverde. Cabe solicitdar motivadamente localizaciones distintas a esta.

Mediante la aceptación expresa, preferentemente electrónica, de un documento informativo que detalla las condiciones, riesgos y derechos de participación.

A recibir información clara, a la protección de sus datos personales, a retirarse en cualquier momento y a que el promotor responda ante cualquier daño o incidencia.

El promotor debe garantizar la restitución de las infraestructuras a su estado original una vez finalizadas las pruebas y aportar las garantías económicas necesarias.

La supervisión corre a cargo de los monitores designados por el Comité de Evaluación, quienes verifican el cumplimiento de las condiciones autorizadas.

El promotor debe presentar una memoria final en plazo de 1 mes, y el órgano gestor elabora un informe anual de evaluación del conjunto de pruebas realizadas en el Sandbox.

El promotor es el responsable exclusivo de los daños.

Es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil y de las garantías adicionales que determine la autorización.

Cada promotor es responsable de la financiación de sus proyectos y debe disponer de los recursos necesarios para las pruebas. Cabe la financiación de los proyectos con fuentes externas (por ejemplo, convocatorias nacionales o europeas).

No. El acceso al Sandbox no supone la concesión de ningún tipo de ayuda económica a los promotores y proyectos.

Las entidades del sector público se encuentran exentas.

El resto de promotores deberá abonar los tributos aplicables en función del espacio utilizado para las pruebas y su duración.

El tratamiento de datos se realiza conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la legislación española vigente en materia de protección de datos.

No. El Ayuntamiento y su personal garantizarán la confidencialidad de la información a la que puedan tener acceso y que las entidades promotoras identifiquen expresamente como confidencial.

La autorización puede revocarse en caso de riesgos para la seguridad, incumplimientos relevantes o desviaciones sustanciales respecto a las condiciones aprobadas.

La ordenanza no establece sanciones económicas, pero sí la revocación de la autorización y la imposibilidad de volver a solicitar acceso durante dos años.

A través del correo electónico: sandbox@madrid.es